{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "16301" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/09/22/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/09/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/09/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 549 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19920925001-1992#3\" >25/09/1992</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16301-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Las pensiones graciables a que refiere el artículo 85, numeral 13, de la\r\nConstitución de la República, constituyen un beneficio personal de\r\ncarácter económico que sólo se acordará en las condiciones previstas en el\r\nartículo siguiente, a quiénes carecieren de recursos propios suficientes.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16301-1992/4\" >4</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16301-1992/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16301-1992/8\" >8</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16301-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16301-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Las pensiones graciables y recompensas pecuniarias podrán acordarse\r\núnicamente:\r\nA) A personas que hayan prestado grandes servicios a la República;\r\nB) A personas que se hayan destacado en forma relevante en actividades\r\n   científicas, artísticas o culturales;\r\nC) A los cónyuges supérstites y a los descendientes y ascendientes en\r\n   primer grado de consanguinidad de las personas a que refieren los\r\n   literales anteriores, siempre que se encuentren en situación de notoria\r\n   necesidad económica.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16301-1992/4\" >4</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16301-1992/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16301-1992/8\" >8</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16301-1992/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16301-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Las normas que regulan el régimen general de las pasividades que sirve\r\nel Banco de Previsión Social se aplicarán a la distribución y al\r\nacrecimiento de cuotas entre beneficiarios de una misma pensión graciable,\r\nasí como en materia de ausentismo, caducidad de derechos y prescripción\r\nde haberes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16301-1992/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16301-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1 a y 2, literal  C), las\r\npensiones graciables son compatibles con cualquier asignación que se\r\nperciba por concepto de actividad o pasividad.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16301-1992/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16301-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Las pensiones graciables y recompensas pecuniarias previstas por el\r\nnumeral 13) del artículo 85 de la Constitución se reajustarán en las\r\nmismas oportunidades y con los mismos porcentajes de incremento que se\r\nfijen para las pasividades que sirve el Banco de Previsión Social.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16301-1992/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16301-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "   La erogación resultante del servicio de las pensiones graciables será de\r\ncargo de Rentas Generales.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16301-1992/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16301-1992/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Las disposiciones de los artículos 1 y 2 de las presente ley no\r\nafectarán a las pensiones graciables ya acordadas a la fecha de su\r\npromulgación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16301-1992/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16301-1992/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Cuando se promueva, por cualesquiera personas físicas o jurídicas, el\r\notorgamiento de una pensión graciable, deberá acreditarse fehacientemente\r\nel cumplimiento de las condiciones requeridas en los artículos 1 y 2 de\r\nesta ley.\r\n  La gestión respectiva deberá realizarse ante el Ministerio de Educación\r\ny Cultura.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16301-1992/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - ENRIQUE\r\nALVARO CARBONE\r\n " 
 }