{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "16286" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION AL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA ARTESANAL DETERMINADOS,\r\nELEMENTOS DE ACUERDO CON LAS REGLAMENTACIONES DE LA ARMADA NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/09/25/22" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/07/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/09/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 100 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/127-1994\" >Nº 127/994</a> de 23/03/1994.\r\n " 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16286-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   El Instituto Nacional de Pesca tendrá a su cargo la estructuración de un\r\nsistema que permita incorporar al permiso de pesca artesanal los elementos\r\nnecesarios para conformar un equipo de supervivencia, el cual será\r\nobligatorio, acorde con las reglamentaciones de la Armada Nacional, e\r\nincluirá necesariamente equipo de radio VHF, con el fin de perfeccionar\r\nlas condiciones de seguridad. (*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16286-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16286-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese que preceptiva y previamente a la concesión del referido\r\npermiso, la Armada Nacional deberá impartir, a través de sus organismos\r\ncompetentes, un curso de capacitación a los pescadores artesanales\r\nposeedores o aspirantes al permiso de pesca  artesanal, que deberá\r\nacreditarse mediante la constancia correspondiente ante el Instituto\r\nNacional de Pesca. (*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16286-1992/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16286-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El Banco de la República Oriental del Uruguay asistirá financieramente a\r\nquienes reúnan las condiciones exigidas por el Instituto Nacional de\r\nPesca, a efectos de que los interesados puedan acceder al denominado\r\nequipo de supervivencia. (*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16286-1992/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16286-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase al Poder Ejecutivo a subsidiar hasta en un 70% (setenta por\r\nciento) el costo de los equipos de supervivencia referidos, con cargo al\r\nproducido de la venta de bienes pertenecientes a  Industria Lobera y\r\nPesquera del Estado. (*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16286-1992/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AGUIRRE RAMIREZ - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO\r\n " 
 }