MODIFICACION AL CODIGO CIVIL




Promulgación: 15/06/1992
Publicación: 10/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 560

Artículo 1

   Agrégase al artículo 1593 del Código Civil el siguiente numeral:
 "4º. Los testimonios por exhibición de escrituras públicas, sacados de su
matriz por el escribano que las autorizó o por aquél a cuyo cargo se
encuentre el Protocolo". 

(*)Notas:
Ver vigencia: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1593.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO DE POSADAS
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