EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 15/06/1992
Publicación: 10/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 559

Artículo 1

   Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble, terreno y
construcciones, empadronado con el Nº 8322, sito en la Segunda Sección
Judicial del departamento de Montevideo, con destino al Poder Judicial.

Artículo 2

  Decláranse comprendidos, asimismo en la expropiación, los derechos
personales existentes con respecto al inmueble referido en el artículo 1º
y que se hallaron vigentes a la fecha de la sanción de la presente ley.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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