Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble, terreno y
construcciones, empadronado con el Nº 8322, sito en la Segunda Sección
Judicial del departamento de Montevideo, con destino al Poder Judicial.
Decláranse comprendidos, asimismo en la expropiación, los derechos
personales existentes con respecto al inmueble referido en el artículo 1º
y que se hallaron vigentes a la fecha de la sanción de la presente ley.