ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS. 25º ANIVERSARIO DE LA CREACION DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 26/05/1992
Publicación: 09/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 489

Artículo 1

   Autorizase  al Banco  Central del  Uruguay a proceder a la acuñación de
una moneda  conmemorativa del 25º Aniversario de la creación de la
institución hasta  la cantidad  y con  las características  que  se
determinan en el artículo siguiente.

Artículo 2

   Hasta cincuenta mil unidades con las siguientes características:

A) El valor facial de cada unidad será de N$ 25.000 (veinticinco mil
nuevos pesos);
B) La pasta para su acuñación estará formada por una aleación de plata y
cobre puros, con un título de 900 milésimas de fino y 100 milésimas de
cobre. Se admitirá una tolerancia por la aleación de un 2% (dos por
ciento).

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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