Autorizase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de
una moneda conmemorativa del 25º Aniversario de la creación de la
institución hasta la cantidad y con las características que se
determinan en el artículo siguiente.
Hasta cincuenta mil unidades con las siguientes características:
A) El valor facial de cada unidad será de N$ 25.000 (veinticinco mil
nuevos pesos);
B) La pasta para su acuñación estará formada por una aleación de plata y
cobre puros, con un título de 900 milésimas de fino y 100 milésimas de
cobre. Se admitirá una tolerancia por la aleación de un 2% (dos por
ciento).