{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "16258" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE FERIADO DEPARTAMENTAL. RIO BRANCO. CERRO LARGO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/06/10/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/05/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/06/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 422 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16258-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese que los nacidos y quienes habiten en la 3º Sección Judicial\r\ndel departamento de Cerro Largo, gozarán de tres días de asueto en lo\r\ncorrespondiente al 9, 10 y 11 de junio de 1992, con motivo de celebrarse\r\nlos 200 años de la génesis del proceso fundacional de la ciudad de Río\r\nBranco.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16258-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Concédese a la Junta  Local Autónoma de la ciudad de Río Branco a fin\r\nde celebrar el acontecimiento referido:\r\n\r\n   A) Una contribución consistente en una partida de UR 7.000 (siete mil\r\nUnidades Reajustables) para la compra de un inmueble y su alhajamiento\r\ndestinados a Casa de la Cultura y Museo Histórico de la mencionada\r\nciudad.\r\n\r\n   B) Una partida de UR 2.500 (dos mil quinientas Unidades Reajustables)\r\ncomo contribución para la realización de los festejos a llevarse a cabo.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16258-1992/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16258-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "       Las partidas mencionadas en el artículo anterior serán puestas a\r\ndisposición de la Junta Local Autónoma de Río Branco inmediatamente\r\ndespués de sancionada la presente ley, y sus fondos se proveerán con\r\ncargo al Tesoro Nacional, debiéndose rendir cuenta de la inversión de los\r\nmismos a la Contaduría General de la Nación.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - IGNACIO DE\r\nPOSADAS MONTERO - IGNACIO RISSO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO\r\nGOÑI - GUSTAVO CERSOSIMO - ENRIQUE ALVARO CARBONE - JULIO CESAR LEIVAS -\r\nALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO\r\n " 
 }