Las partidas mencionadas en el artículo anterior serán puestas a
disposición de la Junta Local Autónoma de Río Branco inmediatamente
después de sancionada la presente ley, y sus fondos se proveerán con
cargo al Tesoro Nacional, debiéndose rendir cuenta de la inversión de los
mismos a la Contaduría General de la Nación.