Autorízase la salida del País por un período de dieciocho meses, a
partir de la vigencia de la presente ley, de efectivos de la Armada
Nacional integrados por personal Superior y Subalterno en un número de
tres Jefes, siete Oficiales Subalternos y siete Suboficiales, en carácter
de observadores embarcados; y un pelotón de cuarenta y dos Fusileros
Navales para acantonamiento en bases navales, formado por un Oficial
Subalterno, dos Suboficiales, doce Cabos y veintisiete Marineros, a fin de
integrarse como unidad de apoyo a la Autoridad Provisional de las Naciones
Unidas en Camboya (UNTAC).