LEY DE PUERTOS




Promulgación: 08/04/1992
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 314
Reglamentada por:
      Decreto Nº 16/014 de 20/01/2014,
      Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
MANO DE OBRA PORTUARIA
PARTE I - DEL PUERTO DE MONTEVIDEO
SECCION 1 DE LOS REGISTROS DE ANSE Y DEL PERSONAL DE LOS MISMOS

Artículo 28

   La Bolsa de Trabajo de Estiba en el Puerto de Montevideo, estará
integrada por los registros indicados en el artículo 7 del decreto ley
especial 6, de 14 de marzo de 1983. Las de Capataces, Apuntadores y
Guardianes estarán integradas por quienes revisten en los registros
respectivos.

   Decláranse cerrados a partir del 31 de agosto de 1990, todos los
registros de las Bolsas de Trabajo antes mencionadas.

   El Poder Ejecutivo a solicitud de los empleadores podrá reabrir el
registro de Estiba "A" para proveer vacantes cuando el número de sus
integrantes haya caído por debajo del 50% con relación al existente al 31
de agosto de 1990. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 34, 39 y 52.
Referencias al artículo
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