LEY DE PUERTOS




Promulgación: 08/04/1992
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 314
Reglamentada por:
      Decreto Nº 16/014 de 20/01/2014,
      Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO

Artículo 11

   El Directorio de la Administración Nacional de Puertos tendrá los
poderes jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos y, en
particular, podrá:

  A) Construir las obras y adquirir los elementos que sean necesarios;
  B) Con la aprobación del Poder Ejecutivo:

  1) Otorgar concesiones, permisos o autorizaciones a personas físicas o
jurídicas, de derecho público o privado, a los fines de que:

  I)  Realicen servicios portuarios tanto marítimos como terrestres;
  II) Utilicen determinados espacios abiertos o cerrados dentro del
recinto portuario, para almacenar en ellos productos o mercaderías,
revisarlas, clasificarlas, agruparlas o fraccionarlas;
  III)  Construyan las obras necesarias para el cumplimiento de sus
actividades;

  2) Contratar la prestación de servicios portuarios con terceros.

  3) Asociarse con capitales privados para la prestación de servicios
portuarios. La asociación se hará a través de la participación en
sociedades comerciales, con integración de la Administración Nacional de
Puertos en la dirección y capital, pudiendo ésta, aportar al efecto
aquella parte de su patrimonio necesaria o conveniente a los fines de la
empresa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13, 14 y 20.
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