FIJACION DE FECHA PARA ELECCIONES DE REPRESENTANTES DEL DIRECTORIO DEL BPS




Promulgación: 09/01/1992
Publicación: 11/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 42
Referencias a toda la norma

Artículo 25

  El representante de los afiliados activos, mientras permanezca en sus
funciones, quedará suspendido en el ejercicio del cargo público o privado
que ocupara hasta la fecha de su elección, debiendo ser reintegrado a
dicho cargo, con todos sus derechos, al cesar en sus funciones por
cumplimiento del término de su mandato o por haber renunciado a su cargo.

  Dicho representante percibirá únicamente la remuneración que le
corresponda como integrante del Directorio del Banco de Previsión Social.
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