ENAJENACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE HAYAN INGRESADO AL BROU




Promulgación: 07/01/1992
Publicación: 05/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 39

Artículo 4

    Los bienes inmuebles que constituyan parte de las inversiones con
funciones de reserva del Banco de Seguros del Estado podrán ser enajenados
en la forma que mejor estime su Directorio, respetando los principios de
publicidad e igualdad de oferentes, salvo las excepciones previstas en la
legislación vigente.
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