CREACION DE UN REGISTRO CON DATOS DE EMPRESAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA QUE FUNCIONARA EN LA ORBITA DEL BCU




Promulgación: 03/01/1992
Publicación: 05/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 28

Artículo 1

  El Banco Central del Uruguay llevará un registro con los datos de los
representantes, directores, gerentes, administradores, mandatarios,
síndicos y fiscales de las empresas de intermediación financiera que hayan
sido sancionados con la pena de inhabilitación para ejercer dichos cargos,
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 del decreto ley 15.322, de 17
de setiembre de 1982.

  La resolución del Banco Central del Uruguay que disponga dicha sanción
fijará el plazo de inhabilitación para el desempeño de los cargos
determinados por el artículo 23 del decreto ley 15.322, de 17 de setiembre
de 1982, y ordenará su inscripción.    (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

  El Banco Central del Uruguay incluirá, asimismo, en el registro
precedente, los datos de aquellas personas que desempeñando cualquiera de
los cargos determinados en el artículo 1º realicen actos o incurran en
omisiones con un grado de vinculación con la actividad comercial o
profesional respectiva, siempre que recaiga sentencia firme de condena por
la Justicia civil o penal.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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