RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 94

    El crédito dispuesto por el literal B) del artículo 134 de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990, se destinará a partir del 1° de
julio de 1991 a incrementar la partida del artículo 177 de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986, a efecto de procurar la nivelación de las
retribuciones salariales de los funcionarios civiles presupuestados con
respecto de las de los equiparados en función de las mismas categorías y
grados.

    El Poder Ejecutivo dispondrá del plazo de un año, a partir de la
vigencia de la presente ley, para racionalizar la estructura de cargos de
la Dirección Nacional de Meteorología, de acuerdo con las normas del
artículo 134 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
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