SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 90
De las economías resultantes como consecuencia de las solicitudes de
pase a situación de retiro o excedencia a que refiere el artículo 78, se
destinará al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas el
monto necesarios para nivelar la financiación de sus prestaciones.
Si resultaron excedentes, se destinarán a mejorar las retribuciones del
personal en actividad del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad a
la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo, dando cuenta detallada a
la Asamblea General.