RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 90

   De las economías resultantes como consecuencia de las solicitudes de
pase a situación de retiro o excedencia a que refiere el artículo 78, se
destinará al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas el
monto necesarios para nivelar la financiación de sus prestaciones.

   Si resultaron excedentes, se destinarán a mejorar las retribuciones del
personal en actividad del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad a
la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo, dando cuenta detallada a
la Asamblea General.
Referencias al artículo
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