RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 86

  Si las vacantes reales que se produzcan por aplicación del artículo 78
excedieren el número que surge de aplicar lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, artículos 67 y 68 del
Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977, y literal C) del
artículo 145 del Decreto-Ley Nº 15.688, de 30 de noviembre de 1984, sólo
podrán ser provistas hasta ese número.
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