SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 84
En caso de fallecimiento del Oficial en situación de excedencia, el
derecho a pensión militar se adquiere cualquiera fuese el período de
prestación de servicios del titular. Para la determinación del haber
básico pensionario será tenida en cuenta la asignación de retiro que
correspondería otorgar, computando el total de años de servicios incluidos
los de la situación de excedencia.