RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 81

   Los Oficiales en situación de excedencia tendrán las obligaciones del
estado militar establecidas en el artículo 61 del Decreto-Ley Nº 14.157,
de 21 de febrero de 1974, con excepción de las contenidas en sus literales
B), C) e I).
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