RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO I - RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS

Artículo 7

   Los haberes que correspondan percibir a los funcionarios destituídos,
de conformidad con lo previsto por el artículo 13 de la Ley N° 15.783, de 28 de noviembre de 1985, cuando no superen el monto de diez unidades
reajustables serán abonados al contado, no siendo aplicable el pago en
cuotas establecido por el artículo 9° de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990.
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