SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 64
Fíjase en 5 UR, (cinco unidades reajustables), y en 10 UR, (diez
unidades reajustables), respectivamente, la tasa que por concepto de
reválida de los títulos de Piloto y Capitán de la Marina Mercante, percibe
la Escuela Naval. La recaudación que por este concepto se realice, se
podrá aplicar a gastos de funcionamiento e inversiones en materiales y
equipos que requiera el instituto de enseñanza referido.