SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO I - RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS
Artículo 6
Los funcionarios de los Incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional,
cuya remuneración nominal mensual por todo concepto, cualquiera sea su
fuente de financiamiento, esté por debajo de dos salarios mínimos
nacionales, percibirán hasta el 31 de diciembre de 1992, un adicional por
concepto de asignación familiar, de un mínimo del 8%, (ocho por ciento),
de dicho salario, por beneficiario y por mes.
Facúltase al Poder Ejecutivo a que, en la medida en que lo permitan las
disponibilidades del Tesoro Nacional, extienda el beneficio referido a los
funcionarios que, por todo concepto, perciban nominalmente hasta tres
salarios mínimos nacionales.