RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 494

    La publicidad y propaganda de los organismos del Estado incluidos los
Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y los Gobiernos
Departamentales, será producida y realizada por empresas, músicos actores,
locutores y creativos uruguayos. Las piezas publicitarias correspondientes
a campañas promocionales oficiales que se difundan fuera del país, también
se ajustarán a lo dispuesto en el inciso precedente.
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