RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 492

    Las Intendencias Municipales del interior (Incisos 80 a 97), deberán
elevar a la Asamblea General, antes del 30 de junio siguiente al año de
finalización de cada ejercicio, un estado demostrativo y memoria
descriptiva de la ejecución de los proyectos financiados parcial o
totalmente con fondos del Presupuesto Nacional, cualquiera sea su fuente
de financiación.
    De igual forma deberá procederse respecto a la norma del artículo 712
de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, contrastando el monto de las obligaciones con el Banco de Previsión Social, por concepto de 
aportes patronales, con las transferencias de Rentas Generales en cada ejercicio.
    El incumplimiento de lo preceptuado determinará la clausura de los
créditos correspondientes.
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