RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 49

  Dispónese que los miembros titulares de la Comisión Sectorial para el
Mercado Común del Sur, excluídos su Director y Subdirector, serán
remunerados mediante el régimen de dieta por sesión.

  Fíjase en N$ 100.000, (nuevos pesos cien mil), por sesión, la dieta a
que refiere el inciso anterior, con un máximo de diez sesiones mensuales.
Dicha suma se ajustará en el mismo porcentaje en que se incrementen las
remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 28 y en
las mismas oportunidades

  Asígnase al programa 002, "Planificación del Desarrollo y Asesoramiento
Presupuestal para el Sector Público", de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, una partida anual en el subrubro O.4, "Dietas" de N$
63.920.000, (nuevos pesos sesenta y tres millones novecientos veinte mil),
a fin de atender la erogación dispuesta precedentemente.
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