SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 48
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a disponer el
equivalente en moneda nacional de hasta una suma de U$S 200.000, (dólares
de los Estados Unidos de América doscientos mil), como contribución al
Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable para la Comisión Sectorial
para el Mercado Común del Sur, a celebrarse entre el Gobierno de la
República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
La ejecución del referido Convenio estará a cargo de la Dirección de
la Comisión Sectorial.