RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 48

    Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a disponer el
equivalente en moneda nacional de hasta una suma de U$S 200.000, (dólares
de los Estados Unidos de América doscientos mil), como contribución al
Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable para la Comisión Sectorial
para el Mercado Común del Sur, a celebrarse entre el Gobierno de la
República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
    La ejecución del referido Convenio estará a cargo de la Dirección de
la Comisión Sectorial.
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