RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION VII - RECURSOS

Artículo 455

    Cuando el Poder Ejecutivo fije en cero la tasa del Impuesto Específico
Interno, (IMESI), que grava al gasoil, la circulación de dicho bien
quedará gravada por el Impuesto al Valor Agregado, (IVA), a la tasa
básica.(*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 27 y 37.
Ver en esta norma, artículo: 456.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112.
Referencias al artículo
Ayuda