SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 429
Establécese un reintegro por gastos de guardería, a los funcionarios
que cumplan tareas en el interior del país por menores a su cargo de hasta
cinco años, con un tope individual y por menor, del 30% (treinta por
ciento) del salario mínimo nacional vigente. El Directorio del Banco de
Previsión Social reglamentará este beneficio.