SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 421
Asígnase una compensación por trabajo permanente en zona turística a
pagar desde el 15 de diciembre al 15 de marzo, de acuerdo a la siguiente
escala:
A) Funcionarios que se desempeñen en forma permanente en las ciudades
de Atlántida, Colonia, Piriápolis y La Paloma, el equivalente al 15%,
(quince por ciento), del grado 15 de la escala.
B) Funcionarios que se desempeñen en forma permanente en la ciudad de
Maldonado, el equivalente al 20%, (veinte por ciento), del grado 15 de la
escala.