RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 42

  El Poder Ejecutivo podrá disponer las modificaciones necesarias para
racionalizar las estructuras de cargos y contratos de función pública de
las unidades ejecutoras de la Presidencia de la República, de acuerdo con
las siguientes bases:

  A) Las modificaciones de cargos o funciones no podrán causar lesión de
derecho y las regularizaciones deberán respetar las reglas del ascenso
cuando corresponda;

  B) La racionalización deberá ser aprobada antes del 1º de enero de 1993
y tendrá vigencia desde el 1º de enero de 1992, lo que deberá darse cuenta
a la Asamblea General.

  C) Para su cumplimiento, podrá utilizarse el crédito correspondiente a
las vacantes que puedan proveerse con arreglo a la Ley N° 16.127, de 7 de
agosto de 1990, y generadas a partir del 1º de enero de 1991.
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