SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 419
El Banco de Previsión Social otorgará a los funcionarios que ocupen
cargos de Programadores, Analistas Programadores, Programadores de
Sistemas y personal jerárquico del Area de Sistemas, Area de
Administración y Control, y Area de Producción, que ocupen cargos en el
escalafón "D" del grado 17 hasta el grado 20 inclusive y que cumplan
efectivamente la función, una compensación del 10%, (diez por ciento),
del sueldo básico.