RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 419

    El Banco de Previsión Social otorgará a los funcionarios que ocupen
cargos de Programadores, Analistas Programadores, Programadores de
Sistemas y personal jerárquico del Area de Sistemas, Area de
Administración y Control, y Area de Producción, que ocupen cargos en el
escalafón "D" del grado 17 hasta el grado 20 inclusive y que cumplan
efectivamente la función, una compensación del 10%, (diez por ciento),
del sueldo básico.
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