RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4

   En los certificados o situaciones de obra correspondientes a la
ejecución de contratos de obra pública o consultoría que celebre el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas con empresas contratistas o
consultoras, el Tribunal de Cuentas podrá, por Ordenanza, autorizar a la
Administración a realizar adelantos a cuenta de los certificados de obra
aprobados en cuestión, antes de remitirlos la auditoría interviniente,
cuando medien razones de conveniencia financiera.

   Las sumas entregadas por este régimen se considerarán adelantos sujetos
a reliquidación y los certificados o situaciones de obra correspondientes
deberán remitirse a la auditoría en las cuarenta y ocho horas siguientes
al pago.

   El Tribunal de Cuentas podrá disponer la extensión de este régimen a
otras oficinas dependientes del Poder Ejecutivo y a los demás organismos
estatales con administración de fondos, cuando la existencia de auditorías
con personal y recursos administrativos suficientes, hagan viable el
funcionamiento del mismo.
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