SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 394
El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación
Pública (ANEP) determinará la estructura programática del organismo,
distribuirá los créditos entre sus programas y establecerá los grados y
asignaciones de sus escalafones, de conformidad con las normas legales y
ordenanzas de contabilidad del Tribunal de Cuentas.
Dará cuenta de ello a la Asamblea General, al Tribunal de Cuentas y al
Ministerio de Economía y Finanzas.
Deróganse los artículos 602 y 603 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril
de 1986.