RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 390

  Los funcionarios de los Escalafones "A", "C", "D", "E" y "F", que
durante tres meses consecutivos demuestren tener una especial asiduidad,
de acuerdo a la reglamentación que dicte el  Tribunal, no registren
ninguna inasistencia, percibirán durante dicho lapso una compensación a la
asiduidad equivalente al 10% (diez por ciento) del total de sus
remuneraciones de naturaleza salarial.

 Se exceptúan las inasistencias por concepto de licencia anual ordinaria.

 La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales
correspondientes". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 560.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 390.
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