SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 371
Establécese la equiparación de la dotación del Director de División con
la de Actuario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
presupuestales correspondientes.