RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 18 - CORTE ELECTORAL

Artículo 370

   La Corte Electoral percibirá por la expedición de certificados no
relacionadas con el sufragio y por proporcionar informaciones de archivo
requeridas con fines privados, una tasa de N$ 15.000, (nuevos pesos 
quince mil) la que será recaudada por el propio organismo.

  Facúltase a la Corte Electoral a reajustar semestralmente el monto del
referido tributo, de acuerdo a la variación del Indice General de Precios
del Consumo, que confecciona la Dirección General de Estadística y Censos.

  La utilización de estos recursos no está limitada al ejercicio en que se
opere su ingreso y se efectuará de conformidad con las ordenanzas que
dicte el Tribunal de Cuentas.
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