RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 18 - CORTE ELECTORAL

Artículo 365

   Los funcionarios cuya actuación merezca calificación positiva en los
aspectos relacionados con la asistencia al trabajo y puntualidad en el
cumplimiento de las tareas, tendrán derecho a percibir una prima por
asiduidad que se liquidará anualmente.

    A los efectos del pago de esa prima se constituirá un fondo que se
integrará:

A) Con el monto de los descuentos y multas que se practican mensualmente
   al personal por inasistencia o llegadas con retraso a la oficina;
B) Con el producido de la tasa por expedición de certificados que se crea
   por el artículo 370 de la presente ley.

   La Corte Electoral reglamentará la forma y condiciones de percepción de
la prima creada por el presente artículo.
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