SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 331
Increméntase la partida creada por el artículo 460 de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990, para otros gastos de funcionamiento
en N$ 955.000.000, (nuevos pesos novecientos cincuenta y cinco millones).