RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 318

    Interprétase que a los funcionarios que perciban alguna de las
compensaciones a que hace referencia el artículo 16 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, no les corresponde, en ningún caso, la
retribución complementaria referida en el artículo 477 de dicha ley.
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