SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 315
Decláranse de particular confianza los cargos de Director General y
Subdirector General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial.
Esta declaratoria tendrá vigencia desde la fecha de la efectiva toma de
posesión de los actuales titulares de los cargos.