RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO II - INVERSIONES

Artículo 31

    Los proyectos de inversiones del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas contenidos en el planillado anexo a la Ley N° 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, y en el planillado anexo a la presente ley, excluidos
los correspondientes al programa 008 "Mantenimiento de la Red Vial
Departamental", se podrán ejecutar durante el Ejercicio 1992 hasta un
monto de N$ 153.024.000.000, (nuevos pesos ciento cincuenta y tres mil
veinticuatro millones), equivalente a U$S 96.000.000, (dólares de los
Estados Unidos de América noventa y seis millones).

Derógase a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo 64 de
la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Ayuda