SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 306
Creánse los siguientes cargos: en el programa 001, "Administración
Superior de Justicia y Superintendencia General", dos Juez Letrado de
Primera Instancia Suplente, escalafón "I"; dos Juez de Paz Departamental
Suplente, escalafón "I"; un coordinador Técnico (Abogado o Escribano),
escalafón "II", grado 15, equiparado a Actuario de Juzgado Letrado y en
régimen de dedicación exclusiva, y en el programa 004, "Servicios Conexos
y de Apoyo a la Administración de Justicia", seis Médico Forense.