RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO II - INVERSIONES

Artículo 30

    El Ministerio de Transporte y Obras Públicas dará cuenta
detalladamente a la Asamblea General, en ocasión de las Rendiciones de
Cuentas y Balances de Ejecución Presupuestal, en anexo especial, de todo
cuanto refiera al proyecto mencionado en el artículo anterior.
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