RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 289

   La designación y cese de quien cumplirá funciones de Subinspector General de Trabajo y de la Seguridad Social, se realizará por el Poder Ejecutivo.

   La designación deberá recaer entre los funcionarios de los escalafones
A y B del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (*)

   Los funcionarios así designados conservarán su cargo presupuestal,
todos los derechos inherentes al mismo, incluido el ascenso, y percibirán
por todo concepto una remuneración mensual nominal de $ 49.596 (cuarenta y
nueve mil quinientos noventa y seis pesos uruguayos), la que recibirá
únicamente los ajustes salariales que otorga el Poder Ejecutivo para la
Administración Central, exceptuándose los que se establezcan por concepto
de recuperación salarial por el período marzo 2000 marzo 2005. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 306.
Redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 242.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 
334.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 242, Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 334, Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 289.
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