SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 280
La compensación por atención directa y supervisión a pacientes
internados en salas, servicios de emergencia y blocks quirúrgicos, creada
por el artículo 247 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, se fija en un 20%, (veinte por ciento), del sueldo básico.