RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO II - INVERSIONES

Artículo 28

  El Proyecto de Desarrollo Científico y Tecnológico del Ministerio de
Educación y Cultura contenido en el planillado anexo a la presente ley
sólo se podrá ejecutar durante el Ejercicio 1992 hasta un monto de N$
7.970.000.000, (nuevos pesos siete mil novecientos setenta millones),
equivalente a U$S 5.000.000, (dólares de los Estados Unidos de América
cinco millones), el que incluye:

A) Una asignación de N$ 1.434.600.000, (nuevos pesos un mil cuatrocientos
treinta y cuatro millones seiscientos mil), equivalente a U$S 900.000,
(dólares de los Estados Unidos de América novecientos mil), para financiar
gastos del Programa para el Desarrollo de las Ciencias Básica (PEDECIBA).

B) Una asignación de N$ 414.440.000, (nuevos pesos cuatrocientos catorce
millones cuatrocientos cuarenta mil), equivalente a U$S 260.000 (dólares
de los Estados Unidos de América doscientos sesenta mil), para atender los
gastos de funcionamiento de la unidad ejecutora del Proyecto.
Ayuda