SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO II - INVERSIONES
Artículo 28
El Proyecto de Desarrollo Científico y Tecnológico del Ministerio de
Educación y Cultura contenido en el planillado anexo a la presente ley
sólo se podrá ejecutar durante el Ejercicio 1992 hasta un monto de N$
7.970.000.000, (nuevos pesos siete mil novecientos setenta millones),
equivalente a U$S 5.000.000, (dólares de los Estados Unidos de América
cinco millones), el que incluye:
A) Una asignación de N$ 1.434.600.000, (nuevos pesos un mil cuatrocientos
treinta y cuatro millones seiscientos mil), equivalente a U$S 900.000,
(dólares de los Estados Unidos de América novecientos mil), para financiar
gastos del Programa para el Desarrollo de las Ciencias Básica (PEDECIBA).
B) Una asignación de N$ 414.440.000, (nuevos pesos cuatrocientos catorce
millones cuatrocientos cuarenta mil), equivalente a U$S 260.000 (dólares
de los Estados Unidos de América doscientos sesenta mil), para atender los
gastos de funcionamiento de la unidad ejecutora del Proyecto.