RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 270

   Autorízase a la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, 
del programa 004 'Fomento de la Investigación Técnico Científica' del 
Ministerio de Educación y Cultura a disponer del 100% (cien por ciento), 
de los recursos que por todo concepto perciba para utilizarlo en la 
ejecución de sus programas para el desarrollo científico y la 
innovación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 312.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 270.
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