RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO I - FUNCIONAMIENTO

Artículo 24

    Los organismos públicos comprendidos en el artículo 220 de la
Constitución de la República distribuirán los créditos presupuestales de
funcionamiento entre sus programas, rubros y renglones, según corresponda,
comunicando la apertura anual al Tribunal de Cuentas y al Ministerio de
Economía y Finanzas dentro de los noventa días de cada Ejercicio, dando
cuenta a la Asamblea General.
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