RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO I - FUNCIONAMIENTO

Artículo 23

   Las unidades ejecutoras de los Incisos 02 al 14 no podrán conceder a
los funcionarios que viajen al exterior ningún adelanto de fondos para
atender los viáticos que correspondan, hasta tanto no esté aprobada la
respectiva resolución del Poder Ejecutivo que autorice la misión al
exterior.

  Exceptúase de lo dispuesto precedentemente a los funcionarios titulares
de los siguientes cargos: Presidente de la República, Ministro de Estado,
Secretario de la Presidencia de la República, Director de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, Subsecretario de Estado, Prosecretario de la
Presidencia de la República, Subdirector de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, Director
de la Dirección General de Comercio Exterior y Embajador o acreditado con
ese rango.
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