RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 226

   El Poder Ejecutivo a iniciativa del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de
la Contaduría General de la Nación, procederá anualmente dentro de los
noventa primeros días de cada Ejercicio a efectuar la apertura de los
correspondientes proyectos de "Mantenimiento del Programa" incluidos en
los planes de inversiones, distribuyendo los créditos por rubro y renglón.
 
 Las asignaciones así establecidas serán incrementadas en la oportunidad
y porcentaje en que lo establezca el Poder Ejecutivo para los respectivos
rubros de funcionamiento.

   Será de aplicación para dichos créditos lo dispuesto por el artículo
535 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada
por el 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y los
artículos 107 y 108 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de
1983.

   Hasta que no se aprueben los créditos del plan de mantenimiento para un
Ejercicio se mantendrán vigentes los asignados para el año anterior

   Deróganse los incisos segundo y cuarto del artículo 54 del Decreto-Ley
Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, y el artículo 186 de la Ley Nº 15.903,
de noviembre de 1987.
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