SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA
Artículo 215
A partir de la vigencia de la presente ley la instalación en cualquier
punto del territorio nacional de centrales nucleares de generación de
energía eléctrica, públicas o privadas, requerirá aprobación por ley.
A estos efectos el Poder Ejecutivo deberá remitir a la Asamblea General
toda la información necesaria sobre las características de la central que
se quiera instalar, incluyendo un estudio del impacto ambiental que ésta
provocará, elaborado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.